Tribunales

Cohibida y atemorizada: una víctima de violación exculpa a su expareja en el juicio pero el tribunal no se lo cree

Sede del TSJA y Audiencia  Provincial  de Granada

Sede del TSJA y Audiencia Provincial de Granada / R. G. (Granada)

Retenida a la fuerza en el coche de su expareja, conducida por él hasta un solitario descampado y violada a punta de cuchillo mientras era amenazada. Esta mujer de un municipio de Granada pasó muchos meses en un estado de "terror" y temor por su vida y la de sus dos hijos menores -según el testimonio del agente de la Guardia Civil que ha llevado su caso-, pero cuando llegó el día del juicio contra su agresor declaró que no se acordaba de casi nada y su testimonio fue casi exculpatorio. A pesar de eso, el acusado fue condenado a 13 años y medio de prisión por coacciones, amenazas graves y agresión sexual, ya que los jueces no creyeron a la víctima aquel día y entendieron que sus palabras eran fruto del miedo habitual en las víctimas de violencia de género. 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de confirmar la sentencia impuesta por el tribunal de la Audiencia Provincial de Granada que condenó al acusado, a pesar del titubeante testimonio de la propia víctima en el juicio. Dieron mucho más valor probatorio a la declaración previa de la mujer en el Juzgado de Instrucción, cuando relató, esta vez sin dudas, la agresión sexual sufrida por su expareja en el descampado al que la condujo a la fuerza y donde también trató de agredirle con un destornillador. 

Por tanto, los magistrados han optado por proteger a la víctima de sí misma y de su temor. Para ello se han apoyado en las declaraciones previas de la mujer (en su denuncia y posterior ratificación judicial) y en otras pruebas y testimonios, entre los que destaca el del guardia civil que se ocupó de su protección durante los meses previos a la entrada en prisión provisional del condenado. 

El agente apoyó la denuncia inicial de la mujer y relató al tribunal detalles acerca del "estado anímico de la mujer y el terror -un grado más que miedo, dijo literalmente- que sentía por la experiencia vivida y la posibilidad de que le hiciera daño a ella o a sus hijos, pues le creía capaz de matarles según le dijo porque era muy celoso, posesivo y agresivo; de ahí que aceptase por un tiempo trasladarse con los hijos a una casa de acogida fuera de la provincia". 

También apoyó esta tesis en el juicio la médico forense que evaluó en su momento a la víctima, "dando cuenta no sólo de las manifestaciones de la mujer sobre los hechos coincidentes con la denuncia, sino las señales de violencia tanto física como psicológica que presentaba, compatibles con la dura experiencia que ella relataba vivida". Presentaba un hematoma y erosiones en los brazos, tenía ansiedad e insomnio, estaba "muy colapsada emocionalmente y muy asustada".

También se tuvo en cuenta la declaración del agente que hizo la inspección ocular del lugar de los hechos y que encontró el cuchillo utilizado por el acusado para amedrentar a la mujer, justo en el punto donde ella misma les indicó y donde también estaba la funda del móvil de ella. La inspección de la Guardia Civil también sirvió para confirmar que la manivela del copiloto del coche estaba rota y ella no podía abrir desde dentro. 

Los magistrados de la Audiencia que participaron en el juicio no se creyeron la versión dada ese día por la víctima, que dio evasivas ante preguntas directas que podían comprometer al acusado, no contestando o "pretextando" no recordar. "Mostró una actitud cohibida en todo momento, agobiada e incluso resoplando, hasta llegó a pedir perdón al tribunal por su forma de declarar que achacaba a encontrarse muy nerviosa".

A la vista de este testimonio, la fiscal utilizó la facultad contemplada en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y pidió al tribunal la lectura de su declaración precedente por no ser conforme en lo sustancial. El presidente lo acordó e invitó después a la testigo a explicar las diferencias entre las dos declaraciones; incluso le preguntó cuál de las dos era la versión verdadera y la víctima "sencillamente no respondió, se quedó callada".

La sentencia, que soslayaba la declaración más bien exculpatoria de la víctima por su dudosa credibilidad, fue recurrida por la defensa ante el TSJA. La Sala de lo Civil y Penal acaba de confirmar íntegramente la condena y apoya la tesis del tribunal juzgador, incluso después de visionar la grabación de la declaración de la mujer en el juicio.

Los magistrados encargados de resolver la apelación exponen en su sentencia (a la que ha tenido acceso este periódico), respecto a la declaración de la mujer en el juicio que se trata de "una actitud que, lamentablemente, no resulta extraña a la experiencia: la profunda dependencia no sólo material o económica sino psicológica y emocional que las mujeres víctimas del maltrato de género tienen de sus agresores y la ambivalencia de sentimientos a los que se enfrentan lo que, con frecuencia, determina a ladenunciante a retractarse de sus anteriores declaraciones incriminatorias".

Respecto al delito de amenazas graves por el que fue condenado a 20 meses de prisión, el tribunal de apelación rechaza de plano el recurso de la defensa y, a pesar de que ella no las ratificó en el juicio, los magistrados exponen que tales amenazas "no se limitaron a la expresión verbal que se dice, ya de por sí inquietante para la mujer en el caso de una pareja en proceso de separación que el varón no aceptaba por su carácter posesivo y celoso, sino que fueron acompañadas de otros actos de por sí gravemente intimidatorios como el uso conminatorio de un destornillador primero y un cuchillo después, ambos de gran potencialidad lesiva para la vida o la integridad física".

Los magistrados el TSJA consideran probado que estaba en peligro "el derecho de la víctima a la libertad y seguridad personal propia y de los suyos, hasta el extremo de un auténtico terror que persistió mucho tiempo después (en la víctima) y que, con alta probabilidad, ha seguido condicionando su vida y surelación con el acusado".

 

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